Acerca del ODHVA

El Observatorio del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada (ODHVA) en Bolivia, es una herramienta de incidencia política para reforzar iniciativas de vigilancia social y exigibilidad colectiva en materia de vivienda adecuada. Bajo el enfoque del Derecho a la Ciudad, pretende propiciar procesos de intercambio de experiencias y retroalimentación para aportar propuestas de mejora y/o diseño de nuevas políticas públicas urbanas y habitacionales con enfoque de derechos y de género.
Este espacio virtual, con perspectiva de datos abiertos, compila información propia y de otras fuentes externas sobre la problemática de la vivienda, suelo, hábitat urbano, el ejercicio del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada y el Derecho a la Ciudad en Bolivia.
Objetivos del Observatorio del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada
Los objetivos del ODHVA en Bolivia son:
- Generar y difundir información abierta, sistematizada e interactiva, en relación a vivienda y hábitat adecuados en Bolivia, para empoderar a ciudadanos y fomentar la cultura de construcción del dato, de manera multiescalar : Barrio/Ciudad/Área Metropolitana/ Nacional.
- Producir información útil para la incidencia política, que promueva de forma efectiva, transparente y equitativa, la implementación de políticas públicas para el pleno ejercicio del derecho humano a una vivienda y hábitat adecuados tal cual lo reconoce el Art. 19 de la CPE.
Fortalecer a los Comités Populares del Hábitat y otras organizaciones populares, a partir de la información abierta para su empoderamiento en los derechos a la vivienda y hábitat adecuados y acciones de exigibilidad efectiva. Y también desarrollar sinergias colaborativas con las mismas organizaciones.
Derecho Humano a la Vivienda Adecuada
El primer instrumento internacional que reconoce el Derecho Humano a una Vivienda Adecuada es la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25. Este derecho ha sido sucesivamente codificado en otros importantes tratados internacionales de derechos humanos en los que se considera normalmente como un componente importante del derecho a un nivel de vida adecuado.
Para entender en mayor detalle los elementos fundamentales de este derecho, es muy importante hacer referencia a la Observación General No. 4 , adoptada por el Comité DESC en 1991. A continuación, se exponen algunos de los principales puntos de este documento:
Titulares del Derecho a la Vivienda. El Comité afirmó que este derecho se aplica a toda persona. Aclaró que la expresión “para sí y su familia” no impone “ningún tipo de limitación sobre la aplicabilidad de este derecho a las personas o los hogares en los que el cabeza de familia es una mujer o a cualesquiera otros grupos”. Así, el concepto de familia debe entenderse en un sentido lato. Además, tanto las personas como las familias tienen derecho a una vivienda adecuada, independientemente de la edad, la situación económica, la afiliación de grupo o de otra índole, la posición social o de cualquier otro de esos factores. En particular, el disfrute de este derecho no debe estar sujeta a ninguna forma de discriminación.
Alcance del Derecho a la Vivienda. Este derecho, no debe interpretarse en un sentido estricto, sino que debe considerarse como el derecho a vivir en seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Se debe garantizar a todos, sin importar sus ingresos o recursos económicos.
Significado de Vivienda Adecuada. Según ONU-Hábitat, los elementos para que pueda considerarse una vivienda adecuada en cualquier contexto son:








Posicionamiento del Derecho Humano a la Vivienda Adecuada en Bolivia
El reconocimiento del Derecho Humano a la Vivienda y Hábitat Adecuado como derecho fundamental en la Constitución Política del Estado (puesta en vigencia en 2009), es un logro de la sociedad civil organizada que pudo incidir efectivamente durante el proceso Constituyente.
Los argumentos jurídicos desarrollados por la normativa internacional fueron relevantes para fundamentar este logro constitucional poniendo de manifiesto la importancia que tiene un lugar seguro donde vivir y habitar con dignidad humana, bienestar y calidad de vida, considerando que la vivienda adecuada es una de las necesidades humanas fundamentales más imperiosas.
Sin embargo, a pesar de lo importante que es contar con una vivienda adecuada, en Bolivia se requiere la mejora de más de un millón de viviendas, en general autoproducidas sin ningún tipo de políticas de apoyo y fomento a esta forma autogestionaria de producción social que representa la mayor cantidad de viviendas del parque habitacional nacional. Las acciones desde el Estado han estado focalizadas a la producción de viviendas nuevas, a pesar de que el déficit cuantitativo no se equipara al cualitativo. El acceso al agua potable y a las instalaciones de saneamiento (entre otros) son también necesidades básicas que se asocian directamente con la vivienda, donde existen tareas que se deben cumplir en base a políticas públicas más integrales.
La vivienda es un sistema que incorpora tanto la casa, cómo la infraestructura y los equipamientos sociales.
Así también es un medio simbólico cultural que satisface las necesidades de comunicación (a nivel de esfera individual) y legitimización social (a nivel de esfera colectiva) y por lo tanto influye directamente en la calidad de vida de la gente que la habita.
En la Observación General Nº 4 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a una vivienda adecuada se define este derecho como integrado por diversos aspectos concretos. En conjunto, estos elementos constituyen las garantías básicas que se confieren jurídicamente a todas las personas en virtud del derecho internacional.
En la Constitución Política del Estado el derecho a la vivienda y hábitat adecuados está reconocido con el siguiente texto:
Artículo 19.
I. Toda persona tiene derecho a un hábitat y vivienda adecuada, que dignifiquen la vida familiar y comunitaria.
II. El Estado, en todos sus niveles de gobierno, promoverá planes de vivienda de interés social, mediante sistemas adecuados de financiamiento, basándose en los principios de solidaridad y equidad. Estos planes se destinarán preferentemente a familias de escasos recursos, a grupos menos favorecidos y al área rural.
El Estado es el principal garante para el cumplimiento y realización del DHVA, así como de otros derechos vinculados al hábitat, y en general de todos los derechos humanos, la forma de impulsar su cumplimiento es a través de normativa específica y de políticas públicas que hasta la fecha han sido deficitarias, inconexas, parciales especialmente para la atención del déficit cualitativo de la vivienda.
Este reconocimiento constitucional del derecho al hábitat y vivienda adecuada implica el abordaje no solo de la casa como paredes y techos sino la vinculación de todos los componentes del derecho que determinan su adecuación.
El derecho humano a la vivienda adecuada bajo los principios de indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos humanos se refleja claramente cuando favorece o condiciona el pleno disfrute de otros derechos tales como el derecho a la dignidad humana, el principio de la no discriminación, el derecho a un nivel de vida adecuado, el derecho a la libertad de elegir el lugar de residencia, el derecho a la libertad de asociación y expresión (por ejemplo de los inquilinos y otros grupos basados en la comunidad), el derecho a la seguridad de la persona (en caso de desalojos forzados u otras formas de acoso) y el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia, el hogar, la correspondencia, es indispensable para la realización del derecho a una vivienda adecuada que todos los grupos de la sociedad poseen y mantienen.